Declaraciones relativas al desarrollo y la salud de los niños del artículo 14 del reglamento 1924/2006: Estado de tramitación

Las declaraciones de propiedades saludables relativas al desarrollo y la salud de los niños se contemplan en el artículo 14.1.b) del Reglamento 1924/2006 (modificado por el Reglamento 109/2008)1.

Aunque el Reglamento 1924/2006 no define estas declaraciones, la Comisión Europea en su Guía de interpretación del Reglamento¹  manifestó que son todas aquellas declaraciones que hagan referencia al desarrollo y salud de los niños y cuya base científica sea válida sólo para éstos. Es decir, aquellas declaraciones que se sustenten en pruebas científicas específicamente referidas a niños.

Estas declaraciones están sujetas a un procedimiento de evaluación “caso a caso”, que se establece en los artículos 14 y siguientes del Reglamento 1924/2006; procedimiento que implica la evaluación por EFSA de cada una de las solicitudes presentadas. A la vista de los datos y pruebas científicas presentadas por el solicitante, EFSA realizará su  evaluación y finalmente, emitirá un dictamen  favorable  o desfavorable a la autorización.

Tras la evaluación y emisión del dictamen por EFSA, la Comisión Europea elaborará un proyecto de Reglamento autorizando o denegando la declaración relativa al desarrollo y salud de los niños objeto de la solicitud. En el caso de que la propuesta de Reglamento sea favorable a la autorización, se indicarán las condiciones de uso y la redacción de la declaración.

El proyecto de Reglamento de autorización o denegación de una solicitud de declaración de declaraciones de propiedades saludables del artículo 14 se presentará para su adopción en el Comité Permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal (CPCASA), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento 1924/2006.

Las propuestas de Reglamento se comunicarán al interesado y una vez adoptados los correspondientes Reglamento, se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Recientemente se ha publicado el primer Reglamento que autoriza y deniega algunas declaraciones relativas al desarrollo y salud de los niños2 .

Además, el artículo 20 del Reglamento 1924/2006 prevé que en el Registro comunitario se incluyan no sólo las declaraciones relativa al desarrollo y salud de los niños, sino también aquellas que han sido rechazadas3 . En la página web de la DG SANCO se acaba de incluir el Registro Comunitario (Community Register) en el que se pueden consultar las declaraciones de propiedades saludables del artículo 14 autorizadas y rechazadas. La información sobre el Registro comunitarios se encuentra en la siguiente dirección.

EFSA ya ha emitido sus dictámenes sobre algunas solicitudes del declaraciones de propiedades saludables relativa al desarrollo y salud de los niños (artículo 14).

Información actualizada sobre la opinión de EFSA en relación con las solicitudes de declaraciones relativas al desarrollo y la salud de los niños del artículo 14 está disponible en el siguiente enlace.

En el cuadro siguiente, elaborado por FIAB, se enumeran las solicitudes del artículo 14 (declaraciones relativas al desarrollo y la salud de los niños) que ya han sido evaluadas por EFSA y se detalla el resultado de dicha evaluación.

Elaboración: FIAB
Fuente: EFSA y Comisión Europea
Ultima actualización: Noviembre de 2009