Declaraciones de salud del artículo 13.1 del reglamento 1924/2006 basadas en ciencia generalmente aceptada: estado de tramitación

El artículo 13.1 del Reglamento 1924/2006 regula aquellas declaraciones de propiedades saludables de los alimentos basadas en ciencia generalmente aceptada,  distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y a las referidas al desarrollo y la salud de los niños (ambas reguladas en el artículo 14.1.a) y b).

Estas declaraciones de salud recogidas en el artículo 13.1, describen o se refieren a:

  • la función del nutriente o de otra sustancia en el crecimiento, el desarrollo y las funciones corporales, o
  • las funciones psicológicas y comportamentales, o
  • sin perjuicio de la Directiva 96/8/CE, al adelgazamiento, al control de peso, a una disminución de la sensación de hambre, a un aumento de la sensación de saciedad, o a la reducción del aporte energético de la dieta.

Estas declaraciones deberán incluirse en la lista comunitaria de declaraciones de propiedades saludables permitidas, siempre que se cumplan los dos requisitos que se enumeran en el artículo 13. 1 del Reglamento 1924/2006:

  • se basen en pruebas científicas generalmente aceptadas, y
  • sean bien comprendidas por el consumidor medio.

La Comisión Europea tiene el mandato de elaborar y publicar, antes del 31 de Enero de 2010, una lista de declaraciones de salud del artículo 13.1 permitidas en la Unión Europea. Para ello, previamente la Comisión habrá solicitado a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) que evalúe la justificación científica de las declaraciones enviadas por los EM a la Comisión.

En Enero 2009, EFSA ha publicado en su página web el resumen de las solicitudes de declaraciones saludables del artículo 13.1 del Reglamento 1924/2006 recibidas, y el Panel sobre productos dietéticos, nutrición y alergias de EFSA, está trabajando en la evaluación de las alegaciones solicitadas a la Comisión a través de los EM.

En total EFSA ha recibido 4.185 entradas principales de declaraciones saludables, que junto con las declaraciones saludables similares¹, recogen alrededor de 10.000 solicitudes.

Una vez recibidas las propuestas enviadas por la Comisión, EFSA ha realizado una comprobación inicial (pre-screening) siguiendo los criterios establecidos por el Panel de Nutrición (NDA Panel)2. y ha comenzado a evaluar las que están completas. El 1 de Octubre de 2009 EFSA ha publicado sus opiniones sobre la base científica de 523 alegaciones de salud del artículo 13. Estas opiniones están disponibles en la página web de EFSA.

Las opiniones de EFSA sobre estás 523 alegaciones se refieren a: vitaminas y minerales, fibra, grasas, hidratos de carbono, probióticos y sustancias botánicas. La publicación de este primer grupo de opiniones no tiene ninguna implicación legal, ya que según el Reglamento 1924/2006 será la Comisión, tras consultar a los EM, quién publicará una Decisión con la lista de alegaciones de salud autorizadas. La Comisión tiene la intención de publicar una Decisión con las primeras alegaciones de salud del artículo 13 ya evaluadas por EFSA a finales de Enero de 2010. Además, para aquellas alegaciones de propiedades saludables del artículo 13 que no se incluyan en la lista comunitaria, la Comisión tiene la intención de establecer un período transitorio de 6 meses para que puedan seguir utilizándose.

Respecto al resto de alegaciones todavía no evaluadas por EFSA, la Comisión ha detectado unas 620 alegaciones que no están completas (pese a haber pedido aclaraciones a los EM). 

Información sobre la situación concreta de cada entrada, la fecha límite para presentar la información complementaria, etc., se puede consultar en el apartado “EFSA´s Register of Question” de la página web de EFSA.

Además, la página web de EFSA incluye un listado más completo (permite ver el EM que ha presentado la solicitud, las referencias científicas que justifican cada entrada, si existen entradas similares, etc.,).

Registro Comunitario (Community Register) en el que se podrá consultar la lista de las alegaciones de salud del artículo 13, una vez que se publiquen. La información sobre el Registro comunitarios se encuentra en la siguiente dirección.

Por el momento, dado que todavía no se ha publicado la lista de alegaciones de salud del artículo 13.1 y no se ha creado el apartado específico para estas declaraciones.

Una vez que se publique la lista, el Reglamento 1924/2006 prevé que se puedan realizar cambios en la lista, que han de basarse en pruebas científicas generalmente aceptadas, previa consulta de EFSA. Se adoptarán siguiendo el procedimiento del Comité Permanente (artículo 25.2 del Reglamento 1924/2006). El Reglamento 1924/2006 (artículo 20) prevé que las declaraciones incluidas en la lista comunitaria de declaraciones de salud permitidas, se publiquen en el Registro Comunitario junto con sus condiciones de uso. Además el artículo 20 dispone que se publiquen también las declaraciones de propiedades saludables rechazadas, junto con los motivos de su rechazo. En la página web de la DG SANCO se acaba de incluir el Registro Comunitario (Community Register) en el que se podrá consultar la lista de las alegaciones de salud del artículo 13, una vez que se publiquen. La información sobre el Registro comunitarios se encuentra en la siguiente dirección.

Por el momento, dado que todavía no se ha publicado la lista de alegaciones de salud del artículo 13.1 y no se ha creado el apartado específico para estas declaraciones.

Una vez que se publique la lista, el Reglamento 1924/2006 prevé que se puedan realizar cambios en la lista, que han de basarse en pruebas científicas generalmente aceptadas, previa consulta de EFSA. Se adoptarán siguiendo el procedimiento del Comité Permanente (artículo 25.2 del Reglamento 1924/2006).

Elaboración: FIAB
Fuente: EFSA y Comisión Europea
Ultima actualización: Noviembre de 2009